miércoles, 20 de junio de 2012

Día Mundial del Refugiado: un día para no olvidar


Espejos de papel

           
La resolución OUC/76 de fecha 15 de mayo de 1999 se basa, a su vez, en la disposición D/14152w, declarante de los derechos y obligaciones contraídos por los estados demandantes y reconocidos en sesión plenaria legislativa por los demás estados miembros de la Asamblea General.

Después de arduos trabajos de retoque diplomático, encaminados a conseguir el acuerdo preliminar de ambas partes en lo referente a fronteras compartidas, la ya mencionada OUC/76 sirvió de base para un nuevo texto, marco inevitable de las posteriores negociaciones. Dos meses después, el pleno del Consejo Permanente aprueba la comunicación no vinculante CNVCP/1206, que supone, a su vez, la referencia preliminar de la resolución OUC/98.

A pesar del esfuerzo entusiasta de los países neutrales, las constantes refriegas fronterizas entre los ejércitos litigantes fuerzan la suspensión indefinida de todas las conversaciones de aproximación.

Pasadas doce semanas, las posiciones se relajan un tanto al acudir los negociadores a los textos precedentes: la resolución ASD/34 de 3 de febrero de 1956, la disposición consensuada DC/45527k, y la comunicación oficial plenaria YUP/4420q, hecha pública el 30 de marzo del mismo año.

La frecuencia de los combates remite, y se alcanza una esperanzadora estadística de 20,605 muertos al día, tras haber registrado el conflicto cotas de hasta el 205,341 de media en sus momentos más enconados.

Por vez primera, así mismo, la parte litigante A admite incluir en el diálogo a los desplazados, que, según estimaciones independientes, son más de cien mil en el caso del litigante B. Muchos funcionarios hablan entonces, fuera de micrófono, de una posible solución satisfactoria en un plazo de menos de diez años. Otros, mucho más optimistas, confían en lograrlo en sólo siete.

Sin embargo, la matanza del 28 de octubre frena los avances: mueren trescientos quince civiles del litigante A, y las conversaciones quedan en una vía muerta aparentemente definitiva.

El Consejo Permanente aprueba entonces, por medio de la comunicación  CNVCP/1217 del 12 de noviembre de 1999, el envío de fuerzas de interposición no beligerantes a la zona, pero la iniciativa es rechazada por hasta veinte estados miembros de la Asamblea General en la resolución  OUC/105 de 16 de noviembre de 1999.

Estancado el proceso, las acciones militares se recrudecen, hasta que en febrero de 2000 se producen los tímidos acercamientos que desembocan en la denominada Cumbre de Abril. La memoria de las sesiones insta al entendimiento pacífico de las partes, así como al respeto por las decisiones adoptadas en el seno de la legalidad internacional.

La Asamblea General, reunida de nuevo en pleno para tratar el asunto, aprueba por mayoría absoluta la resolución OUC/169, de 4 de junio de 2000.

Para entonces –permítanme, si son tan amables, la interrupción– ya había perdido a mi hija de seis años y a mi mujer, de tan sólo cuarenta. Mi primer hijo yacía enterrado en una fosa común desde 1997, y yo me pudría, ciego y casi sordo, en un campo de refugiados a mil kilómetros de las ruinas de mi casa.


Francisco José Martínez Morán, Peligro de vida.

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