Espejos
de papel
La resolución
OUC/76 de fecha 15 de mayo de 1999 se basa, a su vez, en la disposición
D/14152w, declarante de los derechos y obligaciones contraídos por los estados
demandantes y reconocidos en sesión plenaria legislativa por los demás estados
miembros de la Asamblea General.
Después de
arduos trabajos de retoque diplomático, encaminados a conseguir el acuerdo
preliminar de ambas partes en lo referente a fronteras compartidas, la ya
mencionada OUC/76 sirvió de base para un nuevo texto, marco inevitable de las
posteriores negociaciones. Dos meses después, el pleno del Consejo Permanente
aprueba la comunicación no vinculante CNVCP/1206, que supone, a su vez, la
referencia preliminar de la resolución OUC/98.
A pesar del
esfuerzo entusiasta de los países neutrales, las constantes refriegas
fronterizas entre los ejércitos litigantes fuerzan la suspensión indefinida de
todas las conversaciones de aproximación.
Pasadas doce
semanas, las posiciones se relajan un tanto al acudir los negociadores a los
textos precedentes: la resolución ASD/34 de 3 de febrero de 1956, la
disposición consensuada DC/45527k, y la comunicación oficial plenaria
YUP/4420q, hecha pública el 30 de marzo del mismo año.
La frecuencia
de los combates remite, y se alcanza una esperanzadora estadística de 20,605
muertos al día, tras haber registrado el conflicto cotas de hasta el 205,341 de
media en sus momentos más enconados.
Por vez
primera, así mismo, la parte litigante A admite incluir en el diálogo a los
desplazados, que, según estimaciones independientes, son más de cien mil en el
caso del litigante B. Muchos funcionarios hablan entonces, fuera de micrófono,
de una posible solución satisfactoria en un plazo de menos de diez años. Otros,
mucho más optimistas, confían en lograrlo en sólo siete.
Sin embargo,
la matanza del 28 de octubre frena los avances: mueren trescientos quince
civiles del litigante A, y las conversaciones quedan en una vía muerta
aparentemente definitiva.
El Consejo
Permanente aprueba entonces, por medio de la comunicación CNVCP/1217 del 12 de noviembre de 1999,
el envío de fuerzas de interposición no beligerantes a la zona, pero la
iniciativa es rechazada por hasta veinte estados miembros de la Asamblea
General en la resolución OUC/105
de 16 de noviembre de 1999.
Estancado el
proceso, las acciones militares se recrudecen, hasta que en febrero de 2000 se
producen los tímidos acercamientos que desembocan en la denominada Cumbre de
Abril. La memoria de las sesiones insta al entendimiento pacífico de las
partes, así como al respeto por las decisiones adoptadas en el seno de la
legalidad internacional.
La Asamblea
General, reunida de nuevo en pleno para tratar el asunto, aprueba por mayoría
absoluta la resolución OUC/169, de 4 de junio de 2000.
Para entonces
–permítanme, si son tan amables, la interrupción– ya había perdido a mi hija de
seis años y a mi mujer, de tan sólo cuarenta. Mi primer hijo yacía enterrado en
una fosa común desde 1997, y yo me pudría, ciego y casi sordo, en un campo de
refugiados a mil kilómetros de las ruinas de mi casa.
Francisco José Martínez Morán, Peligro de vida.
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